Resumen | |
[J] | Intimidad. Las intimidades sexuales de un personaje público no pueden ser publicadas por su pareja.(publicado en Actualidad Diaria 2138 el 12 de marzo de 2012) |
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D.ª Salome formuló demanda de juicio ordinario, en defensa de su derecho al honor y a la intimidad personal contra D. Leoncio , por las manifestaciones que este realizó sobre algunos aspectos de su vida en común, tales como las relaciones sexuales o determinados rasgos de su carácter que, en su opinión, le hacen parecer una persona histérica, maniática y tirana, las cuales fueron publicadas por Ediciones Zeta, S.A., bajo la dirección de D. Mateo , en la revista Interviú el día 20 de agosto de 2007, solicitando que se declare que tales hechos constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor y en la intimidad de la demandante, reclamando una indemnización por daños morales de 200 000 euros, la publicación de la sentencia en tres periódicos de difusión nacional y en la revista Interviú, así como que se requiera a los demandados para que se abstengan en lo sucesivo de hacer manifestaciones y publicar artículos que vulneren sus derechos fundamentales. En tales manifestaciones, se recogían, entre otras, las siguientes afirmaciones que la demandante consideraba de especial importancia: «Mis memorias sexuales» «Mi primera noche con Salome .» « Salome hizo el amor conmigo en un año más que en toda su vida.» «Nuestra primera noche fue en la suite de " Candida " en el hotel Conde Duque y hubo fuegos artificiales. Hicimos el amor nueve veces.» «No exagero si digo que hicimos el amor nueve veces. De hecho, en varias ocasiones Salome llegó a comentarme que en nuestro primer año como pareja había hecho el amor más que en toda su vida.» «Si estábamos en un restaurante, nos íbamos al lavabo a consumar; si nos subía la libido mientras dábamos un paseo en el coche, parábamos en la carretera para aliviarnos.» El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declaró que los demandados
habían vulnerado el derecho a la intimidad personal de la demandante y les condenó a abonar solidariamente
a la actora la suma de 18 000 euros y a la publicación de la sentencia en la revista Interviú. El Supremo desestima el recurso. | |
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